Te levantaste
temprano e inmediatamente realizaste tu test de embarazo. ¡Si! PO-SI-TI-VO!
Tu sonrisa cuelga de oreja a oreja, al fin vas a ser mamá! Recién te enteraste
pero ya tenés pensado los nombres por si llega a ser varón o nena.
Luego de
llorar de felicidad con tu príncipe y que te obligara a desayunar
correctamente, previo sermón del futuro papi que te dice que a partir de ahora
debés pensar que te alimentas por dos! Te vestís y salís emocionada hacia tu
trabajo. En el camino vas imaginando todos los cambios que te esperan en lo
inmediato y surgen las dudas sobre si te encontrás protegida laboralmente ante
esta situación. Para tu tranquilidad, la respuesta es ¡SÍ!
La Ley de
Contrato de Trabajo prevé un capítulo dedicado a la protección de la maternidad
y en ella dispone:
* La
prohibición de trabajar durante los (45) días anteriores al parto y hasta (45)
días después del mismo. Podés optar por que se te reduzca (previo certificado
de tu obstetra tratante que esté de acuerdo con ello), pero nunca puede
ser inferior a (30) días anteriores al parto; el resto de la licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de
que el bebé nazca previamente a la fecha probable de parto indicado por tu
médico, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no
gozaste antes del mismo, hasta completar los (90) días.
* Debés
comunicar fehacientemente el embarazo a tu empleador, con presentación de
certificado médico donde conste la fecha probable de
parto o requerir su comprobación por el mismo. Te sugiero que asimismo una vez
que contás con el certificado médico, notificarlo por telegrama, el mismo es gratuito para el trabajador.
* La ley garantiza durante la gestación el derecho a la estabilidad
en el empleo y rige a partir de que hayas realizado la notificación fehaciente
a tu empleador.
* Si seguiste
bien los pasos previamente indicados, en caso de que fueras despedida, la ley
presume (salvo prueba en contrario) que
el mismo obedeció a razones de maternidad o embarazo cuando esto ocurriera
dentro del plazo de (7 y ½) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto.
* En caso de
despido existe una indemnización especial a la prevista por antigüedad que
dispone la ley, y equivale a un año de remuneraciones que se acumulará a
aquélla.
* Lactancia:
En el transcurso de tu jornada de trabajo podés disponer de dos descansos de
1/2hora para amamantar a tu bebé, por un período no superior a un año posterior
a la fecha de su nacimiento. Existe la excepción de que ese período pueda
ser mayor, si por razones médicas es necesario que amamantes a tu hijo por un
lapso más prolongado.
* Si no te
reincorporás a tu trabajo luego de vencido el plazo de licencia por maternidad
y no le comunicas a tu empleador dentro de las (48) horas anteriores a su
finalización que te acoges a los plazos de excedencia, la ley entiende que
optás por una compensación equivalente al (25%) de tu remuneración calculada en
base al promedio fijado por el art. 245 de la LCT por cada año de servicio, la
que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción
mayor a 3 meses.
* Cuando vence
tu licencia por maternidad podés optar: a) por continuar con tu trabajo en las
mismas condiciones en las que las venías haciendo. b) rescindir tu contrato de trabajo mediante
la opción tácita que te indiqué en el punto anterior. O, quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a (3) meses ni superior a (6) meses. Ojo!
Si celebrás un nuevo contrato de trabajo durante este período con otro
empleador quedarás privada de la facultad de reintegrarte.
* Vencido el
período de excedencia tu empleador podrá disponer tu reingreso: a) en un cargo
de la misma categoría que tenías al momento del parto; b) en un cargo superior
o inferior al que tenías de común acuerdo con vos. Y si no lo admitís, deberás ser indemnizada como si se tratara de un despido injustificado,
salvo que tu empleador probara la imposibilidad de reincorporarte, en cuyo caso
serás acreedora a igual compensación a la prevista en caso de optar tácitamente
a no reincorporarte al trabajo concluida la licencia por maternidad.
* Durante la
licencia por maternidad gozarás de una asignación prevista por el
sistema de seguridad social.
* El período de excedencia es sin goce de sueldo.
Siempre ante la duda no dejes de consultar a un profesional de tu confianza, es un momento maravilloso en tu vida, tomá todos los recaudos para disfrutarlo a pleno.
Ahora, a pensar en chupetes y escarpines. Bienvenida al disfrute de nueve meses de mimos, alegría y canciones de cuna!
* El período de excedencia es sin goce de sueldo.
Siempre ante la duda no dejes de consultar a un profesional de tu confianza, es un momento maravilloso en tu vida, tomá todos los recaudos para disfrutarlo a pleno.
Ahora, a pensar en chupetes y escarpines. Bienvenida al disfrute de nueve meses de mimos, alegría y canciones de cuna!
Lore - Abogada - Derecho Laboral
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