En la vida
siempre nos encontramos ante situaciones de cambio, entre ellas las de trabajo, nos encariñamos con un lugar que nos era familiar, armamos vínculos con nuestros compañeros de trabajo, compartimos almuerzos, charlas entre tarea y tarea, cumpleaños, salidas, alegrías y tristezas, pero de golpe nos vemos ante una situación que nos desconcierta: el despido. Es por ello que ante todo, si estás atravesando esta situación,
no te desanimes. La visión
que debés tomar es la de estar ante una oportunidad de crecimiento y desarrollo
personal, es tu oportunidad no la dejes escapar!
Si bien la
situación puede incomodarte,
tomalo con calma y no como algo personal. Lo importante es que
tengas conocimiento de cuáles son tus derechos y cómo
debés actuar ante esta situación.
En primer
lugar, te sugiero asesorarte con un profesional de tu confianza, si estás
registrada (en blanco),
a la consulta acompañá tus
recibos de sueldo. Nunca dejes de hacerlo, máxime
si el despido acaeció de manera verbal y te han impedido el
acceso a tu lugar
habitual de trabajo. Las situaciones que pueden darse son distintas, hoy nos
referiremos al supuesto de una relación laboral correctamente registrada conforme a
las reales circunstancias en que la misma se desarrolló:
1.- Desde la
fecha de la extinción de la relación
laboral el pago de las remuneraciones que correspondan como así
también la indemnización por antigüedad,
debe hacerse dentro del plazo de (4) días hábiles
si el pago de tu salario era mensual o quincenal o dentro de los (3) días hábiles
si tu pago era semanal.
2.- Deben
abonarte el salario del mes en curso con su integración. Por ejemplo,
si el despido se produce a principios de abril debe ser abonado el mes completo.
3.- Deberán
abonarte el preaviso (si su otorgamiento fuera omitido por tu empleador), que la ley lo establece en (1) mes cuando tu antigüedad
en el trabajo no excede de (5) años y de (2)
meses cuando fuera superior.
4.- Vacaciones y aguinaldo (varían
de acuerdo a cada situación en particular).
5.- Indemnización por antigüedad,
la cual se calcula teniendo en cuenta un mes por cada año
de servicio o fracción mayor a tres meses.
6.- Vencido el plazo indicado en el punto 1) para que tu
empleador abone las remuneraciones e indemnizaciones correspondientes, si así
no lo hiciere, el mismo se encuentra en mora y debe
ser intimado, la ley prevé una multa al respecto si te ves
forzada a iniciar acciones legales o cualquier instancia previa de carácter
obligatorio para percibirlas.
8.- Deberán hacerte entrega de los certificados
de trabajo que la ley tiene previstos,
también bajo apercibimiento de multa en caso de
incumplimiento.
Actúa siempre en forma rápida y así serás eficaz. Transitá esta situación con familiares y amigos, el cariño y apoyo ante estas situaciones siempre reconforta. Recuperá tu confianza, haz tu trabajo personal.
Actúa siempre en forma rápida y así serás eficaz. Transitá esta situación con familiares y amigos, el cariño y apoyo ante estas situaciones siempre reconforta. Recuperá tu confianza, haz tu trabajo personal.
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Y como dijo Steve Jobs:
“Ten
el coraje de perseguir tu
corazón e intuición.
De alguna manera ya sabes en lo que realmente te quieres convertir.
Todo lo demás es secundario”.
Lore - Abogada - Derecho Laboral
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