Monday, April 6, 2015

PASOS A SEGUIR SI TE DESPIDEN DE TU TRABAJO


En la vida siempre nos encontramos ante situaciones de cambio, entre ellas las de trabajo, nos encariñamos con un lugar que nos era familiar, armamos vínculos con nuestros compañeros de trabajo, compartimos almuerzos, charlas entre tarea y tarea, cumpleaños, salidas, alegrías y tristezas, pero de golpe nos vemos ante una situación que nos desconcierta: el despido. Es por ello que ante todo, si estás atravesando esta situación, no te desanimes. La visión que debés tomar es la de estar ante una oportunidad de crecimiento y desarrollo personal, es tu oportunidad no la dejes escapar!

Si bien la situación puede incomodarte, tomalo con calma y no como algo personal. Lo importante es que tengas conocimiento de cuáles son tus derechos y cómo debés actuar ante esta situación.

En primer lugar, te sugiero asesorarte con un profesional de tu confianza, si estás registrada (en blanco), a la consulta acompañá tus recibos de sueldo. Nunca dejes de hacerlo, máxime si el despido acaeció de manera verbal y te han impedido el acceso a tu lugar habitual de trabajo. Las situaciones que pueden darse son distintas, hoy nos referiremos al supuesto de una relación laboral correctamente registrada conforme a las reales circunstancias en que la misma se desarrolló:

1.- Desde la fecha de la extinción de la relación laboral el pago de las remuneraciones que correspondan como así también la indemnización por antigüedad, debe hacerse dentro del plazo de (4) días hábiles si el pago de tu salario era mensual o quincenal o dentro de los (3) días hábiles si tu pago era semanal.

2.- Deben abonarte el salario del mes en curso con su integraciónPor ejemplo, si el despido se produce a principios de abril debe ser abonado el mes completo.

3.- Deberán abonarte el preaviso (si su otorgamiento fuera omitido por tu empleador), que la ley lo establece en (1) mes cuando tu antigüedad en el trabajo no excede de (5) años y de (2) meses cuando fuera superior.

4.- Vacaciones y aguinaldo (varían de acuerdo a cada situación en particular).

5.- Indemnización por antigüedad, la cual se calcula teniendo en cuenta un mes por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

6.- Vencido el plazo indicado en el punto 1) para que tu empleador abone las remuneraciones e indemnizaciones correspondientes, si así no lo hiciere, el mismo se encuentra en mora y debe ser intimado, la ley prevé una multa al respecto si te ves forzada a iniciar acciones legales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas.

8.- Deberán hacerte entrega de los certificados de trabajo que la ley tiene previstos, también bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento

Actúa siempre en forma rápida y así serás eficaz. Transitá esta situación con familiares y amigos, el cariño y apoyo ante estas situaciones siempre reconforta. Recuperá tu confianza, haz tu trabajo personal.
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Y como dijo Steve Jobs:

“Ten el coraje de perseguir tu corazón e intuición. De alguna manera ya sabes en lo que realmente te quieres convertir. Todo lo demás es secundario”.


Lore - Abogada - Derecho Laboral



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